Sede Propia Bolívar

Examen Médico para Trabajo en Alturas en Cartagena

Evaluación médica obligatoria para todo trabajador que realice labores en alturas superiores a 2 metros, según la Resolución 4272 de 2021.

Duración del examen

60 a 90 minutos

Vigencia del certificado

1 año (Resolución 4272 de 2021). Se debe repetir después de incidentes, cambios de cargo o restricciones médicas.

Norma principal

Resolución 4272 de 2021

El examen médico para trabajo en alturas es una evaluación obligatoria que determina si un trabajador está en condiciones físicas y mentales para desempeñar labores con riesgo de caída desde alturas iguales o superiores a 2 metros. La Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo establece los requisitos y la periodicidad que las empresas deben cumplir.

En GSL Ocupacional realizamos esta evaluación con médicos especialistas en salud ocupacional con licencia vigente. El protocolo incluye historia clínica dirigida a riesgo cardiovascular, neurológico, vestibular y musculoesquelético, exploración física completa, agudeza visual y campimetría, audiometría y, según indicación, electrocardiograma, glicemia y perfil lipídico. El médico emite un certificado de aptitud con concepto de apto, apto con restricciones o no apto, junto con las recomendaciones para el área de SG-SST de la empresa.

El proceso completo en nuestras sedes toma entre 60 y 90 minutos y el certificado se entrega en menos de 4 horas. Atendemos empresas de construcción, sector portuario, naval, petroquímico, telecomunicaciones, energía, mantenimiento industrial y todas las que requieran personal certificado para alturas en sus operaciones.

Contexto local

Por qué importa trabajo en alturas en Cartagena

Sectores económicos del Bolívar donde este examen es decisivo.

En Cartagena el examen para trabajo en alturas es crítico para tres sectores: la Zona Industrial de Mamonal (refinería de Ecopetrol, plantas petroquímicas y de fertilizantes), los astilleros de COTECMAR y la operación naval, y la construcción turística del Centro Histórico y Bocagrande. Atendemos también empresas portuarias de Manga y Mamonal, contratistas de telecomunicaciones y antenas, y mantenimiento de plataformas off-shore. Nuestra sede en Manga está ubicada estratégicamente entre la Zona Industrial y el Centro, con laboratorio propio para los exámenes complementarios.

Contenido clínico

¿Qué incluye Trabajo en Alturas en Cartagena?

Protocolo médico ocupacional realizado por especialistas con licencia vigente.

Historia clínica dirigida

Antecedentes cardiovasculares, neurológicos, vestibulares, convulsivos, uso de medicamentos y consumo de sustancias.

Examen físico completo

Signos vitales, valoración osteomuscular, sistema nervioso, equilibrio (Romberg) y reflejos.

Visiometría y campimetría

Agudeza visual lejana y cercana, visión de profundidad, visión de colores y campo visual.

Audiometría tonal

Evaluación de capacidad auditiva en cabina insonorizada, requerida para integridad vestibular.

Electrocardiograma

Solicitado a partir de los 35 años o ante antecedentes cardiovasculares según criterio médico.

Glicemia y perfil lipídico

Incluidos cuando hay factores de riesgo metabólico. Resultados de laboratorio propio el mismo día.

Certificado de aptitud

Concepto médico ocupacional firmado por especialista con licencia vigente, listo para el SG-SST.

¿Para qué sectores y perfiles aplica?

Construcción, obra civil e infraestructura
Sector portuario y operaciones navales
Energía eléctrica, telecomunicaciones y antenas
Petroquímico y refinerías
Mantenimiento industrial y limpieza de fachadas
Bomberos forestales y brigadas de rescate
Marco normativo

Normativa colombiana aplicable

Cumplimiento de las resoluciones y decretos vigentes para trabajo en alturas.

Resolución 4272 de 2021

Establece los requisitos mínimos del examen médico ocupacional para trabajo en alturas y la periodicidad anual.

Resolución 1843 de 2025

Marco general actualizado para evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia (sustituye Res. 2346/2007).

Decreto 1072 de 2015

Decreto Único del Sector Trabajo, base del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Preguntas Frecuentes sobre Trabajo en Alturas en Cartagena

Sí. La Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo establece que todo trabajador que ejecute tareas con riesgo de caída de alturas iguales o superiores a 2 metros debe contar con un certificado médico de aptitud emitido por un médico especialista en salud ocupacional con licencia vigente. Sin este certificado el trabajador no puede ser autorizado a la tarea y la empresa queda expuesta a sanciones del Ministerio del Trabajo y de la ARL.
La periodicidad es anual. Sin embargo, debe repetirse antes del año si el trabajador sufre un incidente o accidente relacionado con alturas, presenta restricciones médicas nuevas, cambia de cargo o retoma labores tras una incapacidad prolongada (mayor a 30 días).
Incluye historia clínica dirigida, examen físico completo, visiometría y campimetría, audiometría tonal, evaluación vestibular y, según indicación clínica, electrocardiograma, glicemia y perfil lipídico. El médico ocupacional emite el certificado de aptitud con concepto apto, apto con restricciones o no apto, junto con recomendaciones para el SG-SST.
El proceso de evaluación toma entre 60 y 90 minutos. En nuestras sedes propias de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta entregamos el certificado de aptitud en menos de 4 horas. Si requiere brigada extramural en sus instalaciones, también es posible.
El examen lo solicita y paga la empresa empleadora, según el Decreto 1072 de 2015. Lo programamos con la persona de talento humano o SG-SST mediante cotización y agenda. Personas naturales independientes que requieran el certificado para una empresa contratante también pueden agendarlo directamente con nosotros.
El médico ocupacional emite el concepto de no apto y describe las razones clínicas que lo sustentan, sin revelar información médica protegida. La empresa, junto con su equipo de SG-SST y ARL, debe reubicar al trabajador en una posición compatible con sus condiciones de salud, conforme al artículo 25 de la Constitución y al Decreto 1072 de 2015.
El examen médico es un requisito complementario a la capacitación y entrenamiento certificado por un centro acreditado por SENA u organismo competente. GSL Ocupacional emite el componente médico; la parte de entrenamiento técnico la realiza un centro de formación autorizado. Podemos articular con su proveedor habitual o recomendarle aliados.

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