Preguntas Frecuentes sobre Exámenes Ocupacionales

Resolvemos las dudas más comunes sobre exámenes médicos ocupacionales en Colombia: quién los paga, qué tipos existen, normativa vigente, resultados y mucho más.

Preguntas Generales

Lo esencial sobre exámenes médicos ocupacionales

Son evaluaciones médicas que determinan las condiciones de salud física, mental y social del trabajador en relación con su cargo y los riesgos laborales a los que está expuesto. Incluyen anamnesis, examen físico completo, y paraclínicos según el cargo. Están regulados por la Resolución 2346 de 2007, el Decreto 1072 de 2015, y la Resolución 1843 de 2025.
Según la Resolución 1843 de 2025 existen seis tipos: examen preocupacional o de ingreso (antes de contratar), examen periódico (durante la relación laboral), examen de egreso o retiro (al terminar el contrato), examen post-incapacidad (después de incapacidad mayor a 20 días), examen por cambio de cargo (al cambiar condiciones de exposición), y examen de reintegro (tras ausencia prolongada).
Todos los trabajadores en Colombia, tanto dependientes (con contrato laboral) como contratistas e independientes afiliados a una ARL. La obligación aplica para empresas públicas y privadas sin excepción. También aplica a trabajadores en misión de empresas temporales.
Solo médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente expedida por la Secretaría de Salud. Deben realizarse en una IPS habilitada como GSL Ocupacional, que cuenta con habilitación bajo la Resolución 3100 de 2019.
Sí, son completamente diferentes. El examen de la EPS busca diagnosticar y tratar enfermedades de origen común. El examen ocupacional determina la aptitud del trabajador para un cargo específico según sus riesgos laborales. Debe ser realizado por un médico especialista en salud ocupacional, no por un médico general de la EPS.
Sí. La Resolución 1843 de 2025 oficializó el examen preocupacional virtual en Colombia. Sin embargo, las pruebas complementarias presenciales (audiometría, visiometría, espirometría, laboratorios) deben realizarse en sede. En GSL Ocupacional ofrecemos telemedicina ocupacional con cobertura en todo el territorio colombiano.

Costos y Pagos

¿Quién paga? ¿Cuánto cuestan?

Depende del tipo de vinculación. Para trabajadores dependientes (con contrato laboral), el empleador paga TODOS los exámenes (ingreso, periódicos y retiro). Bajo ninguna circunstancia se le puede cobrar al trabajador, con multas de 1 a 500 SMLMV por incumplimiento. Para contratistas de prestación de servicios, el contratista paga el examen preocupacional de ingreso y los periódicos los paga el contratante.
No. Si usted tiene contrato laboral (término fijo, indefinido o por obra), el empleador está obligado por ley a cubrir el 100% de los costos. Si le cobran, puede denunciar ante el Ministerio del Trabajo. La empresa se expone a multas de hasta 500 SMLMV. La única excepción es si usted es contratista independiente.
No directamente. La ARL cubre los riesgos laborales (accidentes de trabajo y enfermedades laborales), pero los exámenes médicos ocupacionales son responsabilidad del empleador. Sin embargo, la ARL puede exigir que los exámenes estén al día como parte del cumplimiento del SG-SST, y puede requerir un certificado preocupacional vigente para afiliar trabajadores independientes.
Sí. Según la Resolución 1843 de 2025, cuando el examen se realiza fuera de la sede donde el trabajador presta sus servicios, el empleador debe cubrir los costos de desplazamiento. En GSL Ocupacional también ofrecemos brigadas extramurales para realizar exámenes directamente en las instalaciones de su empresa.

Normativa y Aspectos Legales

Obligaciones, sanciones y derechos

Sí, son obligatorios por ley. El marco legal incluye: Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 (artículo 2.2.4.2.2.18), Resolución 2346 de 2007, Resolución 1843 de 2025, y Resolución 0312 de 2019 (Estándares Mínimos del SG-SST). Aplican para todos los empleadores públicos y privados.
Se expone a multas de 5 a 5.000 UVT (hasta $235.325.000 COP aproximadamente), procesos administrativos del Ministerio del Trabajo, demandas laborales por negligencia patronal si ocurre un accidente o enfermedad laboral, y registro como infractor ante el Ministerio.
No. La Resolución 1843 de 2025 y el Decreto 1543 de 1997 prohíben expresamente las pruebas de embarazo (BHCG), VIH y serología (VDRL) como requisito de ingreso o permanencia laboral. Solo pueden solicitarse en casos muy específicos de trabajos de alto riesgo y siempre con consentimiento libre e informado del trabajador.
Sí, es obligatorio tanto para el empleador (programarlo y pagarlo) como para el trabajador (asistir). Su propósito es documentar el estado de salud del trabajador al terminar la relación laboral y detectar posibles enfermedades ocupacionales. El empleador debe programarlo dentro de los 5 días siguientes a la terminación del contrato.
No. La liquidación de prestaciones sociales es un derecho irrenunciable. El empleador no puede condicionar el pago de la liquidación a la realización del examen de retiro. Sin embargo, el trabajador tiene la obligación de asistir al examen cuando el empleador lo programe.
Si se niega antes de la contratación, el empleador puede no formalizar el contrato. Si se niega durante la relación laboral (exámenes periódicos), puede constituir causal de terminación del contrato por justa causa, especialmente en actividades de alto riesgo. Sin embargo, primero se deben agotar estrategias de sensibilización.

El Proceso del Examen

Preparación, duración y documentos

La consulta médica básica tiene una duración mínima de 20 minutos. Si incluye pruebas complementarias (audiometría, visiometría, espirometría, laboratorios, evaluación psicológica), cada prueba adicional toma entre 10 y 15 minutos. Un examen completo con múltiples paraclínicos puede durar entre 1 y 2 horas. En GSL Ocupacional realizamos todo en una sola visita.
Depende de los exámenes solicitados. Requieren ayuno de 8-12 horas: glucosa en suero, perfil lipídico, cuadro hemático. No requieren ayuno: audiometría, visiometría, espirometría, examen físico general, evaluación psicológica. Mantenga buena hidratación y lleve ropa cómoda.
Debe llevar: cédula de ciudadanía original, orden del examen emitida por la empresa (o carta de la ARL si es contratista), historia clínica previa si la tiene disponible, certificados médicos de condiciones preexistentes, y fórmula de medicamentos que toma actualmente.
Sí. Los exámenes ocupacionales deben realizarse dentro de la jornada laboral. El tiempo invertido se considera tiempo de trabajo remunerado. El empleador no puede descontarlo del salario ni obligar al trabajador a realizarlo en su tiempo libre.
En GSL Ocupacional, entregamos resultados y certificados de aptitud en menos de 4 horas en nuestras sedes de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta. Todos los exámenes se realizan en una sola visita. Los resultados también están disponibles digitalmente a través de nuestra plataforma SL Plus.

Resultados y Consecuencias

¿Qué pasa si no paso? ¿Pueden ver mis resultados?

Si el médico ocupacional determina que usted es "No Apto" para el cargo, generalmente la empresa no formalizará la contratación, ya que indica que su condición de salud podría verse afectada o representar un riesgo. Sin embargo, esto solo es válido si la restricción está directamente relacionada con los riesgos del puesto. No se puede negar empleo por condiciones que no afecten el desempeño.
No inmediatamente. El empleador tiene la obligación de: 1) Buscar ajustes razonables en el puesto de trabajo, 2) Reubicar al trabajador en un cargo compatible con sus condiciones, 3) Implementar las recomendaciones del médico ocupacional dentro de 20 días calendario. Solo si no es posible la reubicación, se puede terminar el contrato con justa causa, previa autorización del inspector de trabajo.
Significa que usted puede desempeñar el cargo, pero el médico ocupacional identifica condiciones que requieren ajustes. Por ejemplo: evitar cargar más de 15 kg, usar silla ergonómica, no realizar trabajo en alturas, pausas activas cada hora, etc. El empleador tiene 20 días calendario para implementar esas restricciones.
No. La historia clínica ocupacional es confidencial. El empleador SOLO recibe el certificado de aptitud que indica: "Apto", "No Apto", o "Apto con recomendaciones/restricciones". No tiene derecho a conocer diagnósticos, tratamientos, antecedentes clínicos ni resultados específicos de pruebas.
Sí, es su derecho. La Resolución 2346 de 2007 y la Resolución 1843 de 2025 establecen que el trabajador debe recibir copia de todas las evaluaciones médicas. La IPS está obligada a entregarle una copia. En GSL Ocupacional, puede consultar sus resultados en cualquier momento a través de nuestra plataforma SL Plus.

Tipos de Exámenes Específicos

Trabajo en alturas, espacios confinados, conductores y más

Según la Resolución 4272 de 2021, el examen para trabajo en alturas (superiores a 2 metros) incluye: examen médico general con énfasis cardiovascular y neurológico, visiometría (agudeza visual, visión de profundidad), audiometría, glicemia en ayunas, perfil lipídico, evaluación osteomuscular, test psicológico (fobias, vértigo), y electrocardiograma según edad y perfil de riesgo.
Regulado por la Resolución 0491 de 2020, incluye: espirometría (capacidad respiratoria), evaluación cardiovascular, audiometría y visiometría, cuadro hemático completo, perfil lipídico, evaluación psicológica obligatoria (claustrofobia, ansiedad, manejo de crisis), evaluación neurológica, y antecedentes cardiacos y respiratorios.
Es la evaluación médica que se realiza después de una incapacidad prolongada (generalmente mayor a 20 días). Determina si el trabajador puede retornar a sus funciones sin riesgo y si necesita restricciones o un programa de reintegro laboral. El empleador está obligado a programarlo antes del retorno al puesto de trabajo.
La frecuencia depende del tipo de vinculación y los riesgos: trabajadores directos según el profesiograma (máximo cada 2 años), contratistas máximo cada 3 años, independientes afiliados a ARL mínimo cada año, trabajos de alto riesgo (alturas, espacios confinados, químicos) generalmente anual.
Varía según el tipo de contratación: contratistas hasta 3 años (si se valoró el riesgo más alto), trabajadores directos según profesiograma (máximo 2 años), independientes para ARL generalmente no más de 3 meses. Si el contratista pierde su condición por más de 6 meses continuos, debe realizarse nuevos exámenes.
Según el cargo y sus riesgos pueden incluir: audiometría (exposición a ruido), visiometría (trabajo visual, conducción), espirometría (exposición a polvos o químicos), laboratorios clínicos (cuadro hemático, glucosa, perfil lipídico), electrocardiograma (alturas, esfuerzo físico), evaluación psicológica, evaluación psicosensométrica (conductores), pruebas toxicológicas y radiografía de tórax.

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Nuestro equipo comercial responde en menos de 24 horas.

Resultados de exámenes y certificados de aptitud en menos de 4 horas.

Todo sobre los exámenes médicos ocupacionales en Colombia

Los exámenes médicos ocupacionales son evaluaciones obligatorias reguladas por la Resolución 1843 de 2025 y el Decreto 1072 de 2015. Toda empresa en Colombia, sea pública o privada, debe garantizar la realización de estos exámenes a sus trabajadores como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Existen seis tipos de evaluaciones: examen preocupacional (de ingreso), examen periódico, examen de egreso (retiro), examen post-incapacidad, examen por cambio de cargo y examen de reintegro. Adicionalmente, según el cargo, pueden requerirse evaluaciones complementarias como audiometría, visiometría, espirometría, electrocardiograma y laboratorios clínicos.

En GSL Ocupacional realizamos todos los tipos de exámenes médicos laborales con resultados en menos de 4 horas. Contamos con sedes propias en Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, con cobertura nacional en más de 25 ciudades a través de nuestra red de aliados.