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Examen Médico Ocupacional Periódico en Barranquilla

Evaluación médica programada durante la relación laboral para verificar que el trabajador sigue siendo apto para su cargo, según el artículo 10 de la Resolución 1843 de 2025.

Duración del examen

45 a 60 minutos según las pruebas del perfil del cargo

Vigencia del certificado

Hasta la siguiente evaluación periódica según la matriz de riesgos del cargo (usualmente anual; el plazo de 3 años del Art. 10 es excepcional y debe justificarse técnicamente).

Norma principal

Resolución 1843 de 2025 — Art. 10

El examen médico ocupacional periódico responde a la pregunta que toda empresa debe poder contestar durante la relación laboral: ¿el trabajador sigue siendo apto para su cargo? El artículo 10 de la Resolución 1843 de 2025 exige realizarlo de forma programada, con una periodicidad definida y justificada técnicamente según la matriz de exposición y la vigilancia epidemiológica del cargo — el plazo de 3 años que menciona la norma es excepcional, no la regla general: los cargos con exposición a ruido, químicos, material particulado o alta exigencia física suelen requerir evaluación anual.

En GSL Ocupacional el examen periódico compara el estado de salud actual del trabajador contra su evaluación de ingreso y las periódicas anteriores: historia clínica ocupacional actualizada, examen físico con énfasis en los órganos blanco del riesgo del cargo y las pruebas complementarias que exige el perfil (audiometría para ruido, espirometría para material particulado, laboratorio para exposición química, entre otras). Ese comparativo es lo que permite detectar a tiempo un descenso auditivo, una alteración respiratoria o un efecto de exposición antes de que se convierta en enfermedad laboral.

El médico ocupacional emite el concepto de aptitud con las recomendaciones y restricciones para el SG-SST, insumo directo de los programas de vigilancia epidemiológica de la empresa. La evaluación toma entre 45 y 60 minutos y el certificado se entrega en menos de 4 horas en nuestras sedes propias de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta. Programamos los grupos por áreas y turnos para cubrir la población trabajadora sin detener la operación.

Contexto local

Por qué importa examen periódico en Barranquilla

Sectores económicos del Atlántico donde este examen es decisivo.

En Barranquilla el examen periódico es el pulso de los programas de vigilancia epidemiológica del polo industrial del Atlántico: plantas de manufactura y química de la Vía 40 con programas de conservación auditiva, empresas de la Zona Franca con exposición a material particulado, y el clúster farmacéutico con seguimiento de riesgo químico. Desde la sede del Prado programamos las jornadas por áreas y turnos, con laboratorio propio para que el comparativo anual quede completo el mismo día.

Contenido clínico

¿Qué incluye Examen Periódico en Barranquilla?

Protocolo médico ocupacional realizado por especialistas con licencia vigente.

Historia clínica ocupacional actualizada

Novedades de salud, incidentes, incapacidades y cambios de exposición desde la evaluación anterior.

Comparativo contra evaluaciones previas

Revisión del examen de ingreso y periódicos anteriores para detectar cambios tempranos atribuibles a la exposición.

Examen físico con énfasis en órganos blanco

Valoración dirigida a los sistemas comprometidos por los riesgos reales del cargo según la matriz de peligros.

Pruebas complementarias según el perfil

Audiometría, espirometría, visiometría, laboratorio clínico, electrocardiograma — las que exija el profesiograma.

Concepto de aptitud y recomendaciones

Apto, apto con restricciones o no apto para continuar en el cargo, con recomendaciones para el SG-SST.

Insumo para vigilancia epidemiológica

Resultados trazables que alimentan los programas de conservación auditiva, respiratoria y osteomuscular de la empresa.

¿Para qué sectores y perfiles aplica?

Toda empresa con personal vinculado — la periodicidad es obligatoria
Cargos con exposición a ruido, químicos o material particulado
Operaciones con programas de vigilancia epidemiológica activos
Empresas que deben sustentar la periodicidad ante ARL o Ministerio
Poblaciones grandes que requieren jornadas por áreas y turnos
Cargos de alta exigencia física o trabajo de alto riesgo
Marco normativo

Normativa colombiana aplicable

Cumplimiento de las resoluciones y decretos vigentes para examen periódico.

Resolución 1843 de 2025 — Art. 10

Regula la evaluación periódica programada: la periodicidad se define según la matriz de exposición y la vigilancia epidemiológica; el plazo de 3 años es excepcional.

Decreto 1072 de 2015

Integra las evaluaciones médicas periódicas como obligación del empleador dentro del SG-SST.

Resolución 0312 de 2019

Estándares mínimos del SG-SST: las evaluaciones periódicas son evidencia exigible en la verificación del sistema.

Preguntas Frecuentes sobre Examen Periódico en Barranquilla

Depende del riesgo del cargo, no de una regla única. La Resolución 1843 de 2025 exige definir y justificar técnicamente la periodicidad según la matriz de exposición y la vigilancia epidemiológica: cargos con exposición a ruido, químicos o material particulado suelen requerir evaluación anual, e incluso semestral en riesgos altos. El plazo de 3 años que menciona la norma es excepcional y debe sustentarse.
El de ingreso establece la línea de base: el estado de salud con el que el trabajador llega al cargo. El periódico compara contra esa línea de base para detectar cambios atribuibles a la exposición laboral. Por eso el valor del periódico está en el comparativo: un descenso auditivo o una alteración espirométrica detectados a tiempo permiten intervenir antes de que exista enfermedad laboral.
Las que exija el perfil del cargo: la base es la historia clínica actualizada y el examen físico con énfasis en órganos blanco; se suman audiometría para expuestos a ruido, espirometría para material particulado, laboratorio clínico para exposición química, visiometría, electrocardiograma y demás pruebas del profesiograma.
El médico ocupacional emite el concepto con las restricciones y recomendaciones, sin revelar el diagnóstico a la empresa. El SG-SST debe gestionarlas: ajustar el puesto, programar la evaluación de seguimiento en la fecha indicada (Art. 14 de la Res. 1843) y, si el caso lo amerita, iniciar el proceso de reubicación.
Programamos jornadas por áreas y turnos coordinadas con el responsable del SG-SST, de forma que la población trabajadora se evalúe por grupos sin detener la operación. Cada trabajador recibe su concepto el mismo día y la empresa el consolidado para su sistema de gestión.
Sí, siempre. Como todas las evaluaciones médicas ocupacionales, el costo lo asume el empleador y no puede descontarse al trabajador. Programar y costear los periódicos es además evidencia exigible en la verificación de estándares mínimos del SG-SST (Resolución 0312 de 2019).
Queda expuesta en dos frentes: sanciones del Ministerio del Trabajo por incumplimiento del SG-SST, y debilidad probatoria si un trabajador desarrolla una enfermedad presuntamente laboral — sin periódicos, la empresa no puede demostrar seguimiento ni detección oportuna.
Sí. Para plantas de la Vía 40, la Zona Franca y el corredor industrial programamos jornadas por áreas y turnos coordinadas con el SG-SST, en nuestra sede del Barrio el Prado (Calle 64 #50-79). El laboratorio propio permite integrar las pruebas complementarias el mismo día.
Sí. Para los programas de conservación auditiva y respiratoria de las empresas del Atlántico comparamos cada periódico contra la línea de base y las evaluaciones previas, y reportamos los cambios significativos al responsable de vigilancia epidemiológica de la empresa.

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