Normativa

PESV: Exámenes Médicos Obligatorios para Empresas con Conductores

2026-09-0112 min lecturaPor Dra. Adriana Cárcamo Araújo
Dra. Adriana Cárcamo Araújo
Dra. Adriana Cárcamo Araújo
Gerente — Especialista en Salud Ocupacional
PESV: Exámenes Médicos Obligatorios para Empresas con Conductores
Guía pilar
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PESV: Exámenes Médicos Obligatorios para Empresas con Conductores

Muchas empresas descubren que les aplica el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) cuando ya están en una auditoría. Y la sorpresa suele ser doble: primero, que la obligación no es solo de las empresas de transporte; segundo, que el PESV no se agota en un documento, porque exige evaluaciones médicas concretas a los conductores que hay que practicar, repetir y poder demostrar.

Esta guía aclara quién está obligado, qué exámenes exige el plan, con qué periodicidad se repiten y qué debe quedar archivado como evidencia.


Qué es el PESV y de dónde sale la obligación

El Plan Estratégico de Seguridad Vial es el instrumento de gestión con el que una organización planea, implementa y hace seguimiento a las acciones destinadas a prevenir accidentes de tránsito relacionados con su operación. No es un anexo del SG-SST: es un plan propio, con su propia metodología y su propia verificación.

La obligación nace de la Ley 1503 de 2011, que promovió la formación de hábitos seguros en la vía, y del Decreto 2851 de 2013, que la reglamentó. El punto que más importa hoy es la Ley 2050 de 2020, que redefinió a quién le aplica, y la Resolución 40595 de 2022 del Ministerio de Transporte, que adoptó la metodología vigente para diseñarlo e implementarlo.

En el camino, dos normas fijaron el contenido que aquí interesa: la Resolución 1565 de 2014, que expidió la guía metodológica e incorporó el componente de comportamiento humano —donde viven las evaluaciones de los conductores—, y la Resolución 1231 de 2016, que adoptó el documento con el que las autoridades evalúan si el plan cumple.


¿A quién le aplica? El error más común

Aquí está el malentendido que le cuesta caro a muchas empresas: el PESV no es solo para empresas de transporte.

Le aplica a toda organización, pública o privada, que en el desarrollo de su actividad:

  • Posea, fabrique, ensamble, comercialice o administre flotas de más de diez vehículos, automotores o no automotores; o
  • Contrate o administre personal conductor.

Lea con cuidado la segunda condición. Una empresa de alimentos con ocho camiones de reparto y conductores en nómina está obligada, aunque no llegue a diez vehículos, porque administra personal conductor. Una constructora con motocicletas de mensajería, una comercializadora con vendedores que conducen vehículos de la compañía, un hotel con transporte de huéspedes: todas entran.

La pregunta correcta no es "¿soy una empresa de transporte?", sino "¿tengo personas que conducen como parte de su trabajo?".


Los exámenes médicos que exige el PESV

El componente de comportamiento humano del plan obliga a verificar que cada conductor conserva las condiciones físicas, mentales y de coordinación motriz para conducir con seguridad. En la práctica, eso se traduce en esta batería:

1. Examen médico ocupacional con énfasis en conducción

Es la base. Se practica según el profesiograma del cargo de conductor, bajo la Resolución 1843 de 2025, que regula las evaluaciones médicas ocupacionales. Incluye historia clínica ocupacional, examen físico por sistemas y valoración cardiovascular, con atención especial a las condiciones que comprometen la conducción: hipertensión no controlada, diabetes descompensada, epilepsia, apnea del sueño y consumo de medicamentos sedantes.

2. Examen psicosensométrico

Es el examen distintivo del PESV y el que más se omite. Mide con equipos instrumentados lo que una consulta clínica no detecta: coordinación viso-motora, tiempo de reacción múltiple, estimación de velocidad y distancia, y visión periférica.

Un conductor puede estar sano y aun así tener un tiempo de reacción por fuera del rango seguro. Esa es exactamente la información que el examen aporta y que ningún otro entrega.

Consulte el detalle del examen psicosensométrico para conductores, incluidas las pruebas que lo componen y el concepto de aptitud que se emite.

3. Visiometría

Agudeza visual lejana, visión de profundidad, discriminación de colores y campo visual periférico. La visión de profundidad determina el cálculo de distancias en adelantamientos, y la discriminación cromática, la lectura de semáforos y señalización. Buena parte de los hallazgos son defectos corregibles con lentes, que dejan de ser un riesgo apenas se detectan.

4. Audiometría

La pérdida auditiva reduce la percepción de sirenas, pitos y del propio motor. En conductores de carga pesada, con exposición sostenida a ruido de cabina, el seguimiento periódico es especialmente relevante.

5. Pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas

La Resolución 1843 de 2025 regula expresamente su práctica en el ámbito laboral. Para conductores el marco es distinto que para cargos administrativos, precisamente porque existe riesgo para terceros. Deben aplicarse con fines preventivos, integradas al SG-SST y al programa de prevención de consumo de la empresa.

Un punto que conviene tener claro antes de aplicarlas: en Colombia el consumo problemático se considera una enfermedad, de modo que un resultado positivo obliga a activar una ruta de atención en salud, no a terminar el contrato.


Periodicidad: cada cuánto repetirlos

La norma no fija un intervalo único para todos, y eso confunde. La regla operativa es esta:

SituaciónCuándo evaluar
Ingreso del conductorAntes de asignarle el vehículo
Evaluación periódicaAnual, como práctica estándar del PESV
Cambio de tipo de vehículo o de rutaAntes del cambio
Después de un accidente de tránsito laboralAntes del reintegro a la conducción
Tras incapacidad prolongadaAntes de retomar la conducción
Conductor con concepto de apto con restriccionesSegún el seguimiento que fije el concepto

La periodicidad definitiva la establece cada empresa en su propio PESV, justificada en el nivel de riesgo del cargo, las horas de conducción y los hallazgos previos. Un conductor de carga pesada en rutas largas no puede tener el mismo intervalo que quien conduce ocasionalmente en ciudad.


Qué debe conservar como evidencia

En una verificación no basta con afirmar que los exámenes se hicieron. Debe poder mostrarlo. Conserve:

  • El profesiograma del cargo de conductor, que justifica técnicamente cada prueba de la batería
  • Los certificados de aptitud de cada conductor, vigentes y con concepto legible
  • Los conceptos psicosensométricos con el resultado por prueba
  • El registro de seguimiento de conductores con restricciones y las medidas adoptadas
  • La constancia de que las recomendaciones llegaron al SG-SST y se implementaron
  • El soporte de la habilitación de la IPS que practicó los exámenes

Ese último punto se pasa por alto con frecuencia. Los exámenes deben practicarse en una IPS habilitada según la Resolución 3100 de 2019; un certificado emitido por un prestador sin habilitación no sirve como evidencia y deja el expediente incompleto.


Qué pasa si no se cumple

El incumplimiento del PESV se verifica en las inspecciones de las autoridades de tránsito y del Ministerio de Trabajo, y se suma al régimen sancionatorio del SG-SST, que puede llegar a multas significativas y, en casos graves, a la suspensión de actividades.

Pero el riesgo mayor no es la multa. Es lo que ocurre cuando hay un accidente y no existe evidencia de que el conductor había sido evaluado. En ese escenario, la ausencia del examen pasa de ser un incumplimiento administrativo a un elemento central en la determinación de responsabilidad de la empresa, con consecuencias civiles y laborales que superan con creces el costo de haberlo practicado.


Cómo lo resolvemos en GSL Ocupacional

Practicamos la batería completa del componente de comportamiento humano en una sola visita del conductor: examen médico ocupacional, psicosensométrico, visiometría, audiometría y pruebas toxicológicas, según lo que exija el profesiograma del cargo.

  • Certificado en menos de 4 horas, para que la programación de rutas no se detenga
  • Sedes propias en Barranquilla, Cartagena y Santa Marta
  • Brigadas en su patio de operaciones con equipos portátiles calibrados, para evaluar la flota por turnos sin sacarla de circulación
  • IPS habilitada según Resolución 3100 de 2019, con la documentación que su expediente necesita
  • Informes con las recomendaciones para el SG-SST y el PESV, listos para archivar como evidencia

Si su empresa tiene conductores y aún no sabe con certeza si le aplica el PESV, ese es el punto de partida: revisar el profesiograma del cargo y la flota. Escríbanos y lo revisamos con usted.


Preguntas frecuentes

¿El PESV aplica si tengo menos de diez vehículos?

Sí, si contrata o administra personal conductor. La condición de los diez vehículos y la de administrar conductores son alternativas, no acumulativas: basta con cumplir una.

¿El examen psicosensométrico del PESV sirve para la licencia de conducción?

No. El trámite de licencia lo realizan los Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados por el Ministerio de Transporte. El psicosensométrico ocupacional evalúa la aptitud del trabajador para su cargo dentro del SG-SST y del PESV, y no reemplaza ese trámite.

¿Los conductores contratistas también deben evaluarse?

Si conducen para su operación, su empresa debe verificar que cuentan con las evaluaciones vigentes. La responsabilidad no desaparece por tercerizar el servicio, y las auditorías revisan también a los contratistas.

¿Se puede hacer todo en las instalaciones de la empresa?

Sí. Para flotas medianas y grandes es lo más eficiente: llevamos equipos portátiles calibrados a su patio y evaluamos por turnos, evitando sacar toda la operación de circulación el mismo día.

¿Qué hago si un conductor sale no apto?

El concepto no revela información clínica confidencial: indica que el trabajador no reúne las condiciones para ese cargo y entrega recomendaciones. Corresponde evaluar reubicación o ajustes razonables. Muchos casos provienen de defectos visuales corregibles y se resuelven con corrección óptica y reevaluación.

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