Evaluación Post-incapacidad y de Retorno Laboral en Cartagena
Evaluaciones que responden una pregunta crítica: ¿el trabajador puede regresar a su cargo? Post-incapacidad (≥ 30 días), retorno laboral (ausencia > 90 días) y concepto de reubicación, según los artículos 12 a 14 de la Resolución 1843 de 2025.
Duración del examen
45 a 60 minutos según la complejidad del caso
Vigencia del certificado
Post-incapacidad: inmediatamente al finalizar una incapacidad de 30 días o más (Art. 13). Retorno laboral: antes del regreso efectivo tras ausencia no médica de 90 días o más (Art. 12). El seguimiento se programa en las fechas que indique el concepto (Art. 14).
Norma principal
Resolución 1843 de 2025 — Art. 13
Cuando un trabajador se ausenta por una incapacidad prolongada o por una licencia extensa, la empresa no puede simplemente reincorporarlo: debe verificar médicamente que puede regresar a su cargo. La Resolución 1843 de 2025 regula dos evaluaciones para ese momento. La post-incapacidad (Art. 13) aplica tras incapacidad médica de 30 días calendario o más y debe realizarse inmediatamente al finalizar la incapacidad. El retorno laboral (Art. 12) aplica tras ausencias no médicas iguales o superiores a 90 días calendario — licencias no remuneradas, permisos extensos, comisiones — y debe realizarse antes del regreso efectivo al puesto.
En ambos casos el médico ocupacional responde lo mismo con protocolos distintos: ¿el trabajador está en condiciones de asumir las funciones y exposiciones de su cargo? El concepto puede ser apto para regresar al mismo cargo, apto con restricciones — que el SG-SST debe implementar y controlar con evaluaciones de seguimiento (Art. 14) — o la recomendación de un proceso de reubicación, para el cual emitimos el concepto de aptitud frente al nuevo cargo propuesto. Un reintegro sin evaluación expone a la empresa a la agravación de la condición del trabajador y a las consecuencias legales de haberlo permitido.
En GSL Ocupacional la evaluación incluye la revisión de la historia de la incapacidad y sus soportes, el examen físico dirigido a la condición que la originó y a las exigencias del cargo, y las pruebas complementarias que el caso amerite. El concepto se entrega en menos de 4 horas en nuestras sedes de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, para que el reintegro no se retrase ni un día más de lo necesario.
Por qué importa post-incapacidad y retorno en Cartagena
Sectores económicos del Bolívar donde este examen es decisivo.
En Cartagena la evaluación post-incapacidad es crítica en la industria de Mamonal y el sector naval: reintegrar sin concepto médico a un trabajador a un cargo con exposición química, ruido industrial o trabajo en alturas multiplica el riesgo. La sede del Barrio Manga evalúa la compatibilidad entre la condición de salud y la exposición real del cargo, y emite los conceptos de reintegro y reubicación que el SG-SST necesita.
¿Qué incluye Post-incapacidad y Retorno en Cartagena?
Protocolo médico ocupacional realizado por especialistas con licencia vigente.
Revisión de la incapacidad y sus soportes
Historia de la condición que originó la ausencia: diagnósticos, tratamientos, recomendaciones de EPS o ARL.
Examen físico dirigido
Valoración de la condición de salud actual frente a las funciones y exposiciones reales del cargo al que regresa.
Pruebas complementarias según el caso
Valoración osteomuscular, cardiovascular o las pruebas que el médico ocupacional considere necesarias para el concepto.
Concepto de reintegro
Apto para el mismo cargo, apto con restricciones temporales o definitivas, o recomendación de reubicación.
Concepto de aptitud para reubicación
Cuando el regreso al cargo original no es viable: evaluación de aptitud frente al nuevo cargo propuesto por la empresa.
Plan de seguimiento
Fechas y condiciones de las evaluaciones de control (Art. 14) cuando el concepto incluye restricciones por vigilar.
¿Para qué sectores y perfiles aplica?
Normativa colombiana aplicable
Cumplimiento de las resoluciones y decretos vigentes para post-incapacidad y retorno.
Resolución 1843 de 2025 — Art. 13
Evaluación post-incapacidad: obligatoria tras incapacidad médica de 30 días calendario o más, inmediatamente al finalizarla; puede ordenarse antes si el caso lo amerita.
Resolución 1843 de 2025 — Art. 12
Evaluación de retorno laboral: obligatoria tras ausencia no médica igual o superior a 90 días calendario, antes del regreso efectivo al puesto.
Resolución 1843 de 2025 — Art. 14
Evaluación de seguimiento o control: cuando existen restricciones, recomendaciones o condiciones por vigilar, en la fecha señalada por el médico ocupacional.
Decreto 1072 de 2015
Obliga al empleador a gestionar los reintegros y las restricciones médicas dentro del SG-SST.
Preguntas Frecuentes sobre Post-incapacidad y Retorno en Cartagena
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Recursos sobre Post-incapacidad y Retorno
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