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Evaluación Post-incapacidad y de Retorno Laboral en Santa Marta

Evaluaciones que responden una pregunta crítica: ¿el trabajador puede regresar a su cargo? Post-incapacidad (≥ 30 días), retorno laboral (ausencia > 90 días) y concepto de reubicación, según los artículos 12 a 14 de la Resolución 1843 de 2025.

Duración del examen

45 a 60 minutos según la complejidad del caso

Vigencia del certificado

Post-incapacidad: inmediatamente al finalizar una incapacidad de 30 días o más (Art. 13). Retorno laboral: antes del regreso efectivo tras ausencia no médica de 90 días o más (Art. 12). El seguimiento se programa en las fechas que indique el concepto (Art. 14).

Norma principal

Resolución 1843 de 2025 — Art. 13

Cuando un trabajador se ausenta por una incapacidad prolongada o por una licencia extensa, la empresa no puede simplemente reincorporarlo: debe verificar médicamente que puede regresar a su cargo. La Resolución 1843 de 2025 regula dos evaluaciones para ese momento. La post-incapacidad (Art. 13) aplica tras incapacidad médica de 30 días calendario o más y debe realizarse inmediatamente al finalizar la incapacidad. El retorno laboral (Art. 12) aplica tras ausencias no médicas iguales o superiores a 90 días calendario — licencias no remuneradas, permisos extensos, comisiones — y debe realizarse antes del regreso efectivo al puesto.

En ambos casos el médico ocupacional responde lo mismo con protocolos distintos: ¿el trabajador está en condiciones de asumir las funciones y exposiciones de su cargo? El concepto puede ser apto para regresar al mismo cargo, apto con restricciones — que el SG-SST debe implementar y controlar con evaluaciones de seguimiento (Art. 14) — o la recomendación de un proceso de reubicación, para el cual emitimos el concepto de aptitud frente al nuevo cargo propuesto. Un reintegro sin evaluación expone a la empresa a la agravación de la condición del trabajador y a las consecuencias legales de haberlo permitido.

En GSL Ocupacional la evaluación incluye la revisión de la historia de la incapacidad y sus soportes, el examen físico dirigido a la condición que la originó y a las exigencias del cargo, y las pruebas complementarias que el caso amerite. El concepto se entrega en menos de 4 horas en nuestras sedes de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, para que el reintegro no se retrase ni un día más de lo necesario.

Contexto local

Por qué importa post-incapacidad y retorno en Santa Marta

Sectores económicos del Magdalena donde este examen es decisivo.

En Santa Marta y el Magdalena atendemos los reintegros del sector minero-portuario y agroindustrial — cargos de alta exigencia física donde el regreso prematuro agrava lesiones — y los retornos laborales del sector hotelero tras licencias entre temporadas. La sede del Barrio Los Ángeles entrega los conceptos en menos de 4 horas para que el reintegro no se retrase.

Contenido clínico

¿Qué incluye Post-incapacidad y Retorno en Santa Marta?

Protocolo médico ocupacional realizado por especialistas con licencia vigente.

Revisión de la incapacidad y sus soportes

Historia de la condición que originó la ausencia: diagnósticos, tratamientos, recomendaciones de EPS o ARL.

Examen físico dirigido

Valoración de la condición de salud actual frente a las funciones y exposiciones reales del cargo al que regresa.

Pruebas complementarias según el caso

Valoración osteomuscular, cardiovascular o las pruebas que el médico ocupacional considere necesarias para el concepto.

Concepto de reintegro

Apto para el mismo cargo, apto con restricciones temporales o definitivas, o recomendación de reubicación.

Concepto de aptitud para reubicación

Cuando el regreso al cargo original no es viable: evaluación de aptitud frente al nuevo cargo propuesto por la empresa.

Plan de seguimiento

Fechas y condiciones de las evaluaciones de control (Art. 14) cuando el concepto incluye restricciones por vigilar.

¿Para qué sectores y perfiles aplica?

Reintegros tras incapacidad médica de 30 días calendario o más
Regresos tras licencias no remuneradas o permisos mayores a 90 días
Casos con recomendaciones o restricciones de EPS o ARL
Procesos de reubicación laboral por condiciones de salud
Empresas con programas de reintegro laboral estructurados
Seguimiento de trabajadores con restricciones vigentes
Marco normativo

Normativa colombiana aplicable

Cumplimiento de las resoluciones y decretos vigentes para post-incapacidad y retorno.

Resolución 1843 de 2025 — Art. 13

Evaluación post-incapacidad: obligatoria tras incapacidad médica de 30 días calendario o más, inmediatamente al finalizarla; puede ordenarse antes si el caso lo amerita.

Resolución 1843 de 2025 — Art. 12

Evaluación de retorno laboral: obligatoria tras ausencia no médica igual o superior a 90 días calendario, antes del regreso efectivo al puesto.

Resolución 1843 de 2025 — Art. 14

Evaluación de seguimiento o control: cuando existen restricciones, recomendaciones o condiciones por vigilar, en la fecha señalada por el médico ocupacional.

Decreto 1072 de 2015

Obliga al empleador a gestionar los reintegros y las restricciones médicas dentro del SG-SST.

Preguntas Frecuentes sobre Post-incapacidad y Retorno en Santa Marta

Tras toda incapacidad médica de 30 días calendario o más, por enfermedad o accidente, común o laboral. Debe realizarse inmediatamente al finalizar la incapacidad y antes de que el trabajador retome funciones; incluso puede ordenarse antes de que termine si el caso lo amerita (Art. 13, Res. 1843 de 2025).
El origen de la ausencia. Post-incapacidad: la ausencia fue médica (incapacidad de 30 días o más). Retorno laboral: la ausencia fue no médica — licencia no remunerada, permiso extenso, comisión — de 90 días calendario o más. Ambas verifican que el trabajador puede reasumir su cargo, con protocolos ajustados a cada caso.
El concepto detalla las restricciones y su duración. El SG-SST debe implementarlas (ajustar tareas, tiempos o cargas), y programar la evaluación de seguimiento en la fecha que indique el médico ocupacional (Art. 14). Ignorar restricciones documentadas es una de las fallas que más pesa en procesos laborales contra empresas.
Cuando el regreso al cargo original no es viable, la empresa propone un cargo alternativo y el médico ocupacional evalúa la aptitud del trabajador frente a ese nuevo cargo y sus riesgos. El concepto orienta la reubicación con criterio médico, protegiendo la salud del trabajador y la seguridad jurídica de la empresa.
No debería. Reintegrar sin concepto médico tras una incapacidad prolongada expone a la empresa a la agravación de la condición del trabajador y a responsabilidad por haberlo permitido. La evaluación es además evidencia exigible del SG-SST ante ARL y Ministerio del Trabajo.
Los soportes de la incapacidad o licencia: epicrisis o resumen clínico, incapacidades emitidas, recomendaciones de la EPS o ARL y reportes de rehabilitación si los hay. Con esa información el concepto de reintegro es más preciso y el proceso más ágil.
La evaluación toma entre 45 y 60 minutos y el concepto se entrega en menos de 4 horas en nuestras sedes propias. El costo lo asume la empresa, como todas las evaluaciones médicas ocupacionales.
Sí. Evaluamos reintegros post-incapacidad de trabajadores de operaciones mineras, portuarias y agroindustriales en la sede del Barrio Los Ángeles, verificando la aptitud frente a las exigencias físicas y de exposición del cargo antes del regreso efectivo.
Para ausencias no médicas de 90 días o más — licencias no remuneradas entre temporadas, por ejemplo — la evaluación de retorno laboral debe hacerse antes del regreso efectivo. La programamos con el hotel para que el trabajador quede habilitado desde el primer día de la nueva temporada.

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