Resolución 1843 de 2025

Resolución 1843 de 2025: la guía operativa para empresas en Colombia

Análisis completo del marco que reemplazó a la Resolución 2346 de 2007. Las 7 evaluaciones obligatorias, las 9 acciones que su empresa debe demostrar y las 25 obligaciones que debe exigirle a su IPS — explicadas por el equipo médico que las opera todos los días.

Vigente desde 6 mayo 2025Transición venció 6 noviembre 20256 capítulos · 36 artículosDeroga Res. 2346/2007
Dra. Adriana Cárcamo Araújo
Por Dra. Adriana Cárcamo Araújo
Gerente — Especialista en Salud Ocupacional
Resumen ejecutivo

En 60 segundos: lo que cambió con la Resolución 1843

  1. 1

    Las evaluaciones ocupacionales pasaron de 3 a 7 tipos. Ya no basta con ingreso, periódico y egreso: la norma exige también cambio de ocupación, post-incapacidad (>30 días), retorno laboral (>90 días sin causa médica) y seguimiento o control.

  2. 2

    La empresa debe demostrar la cadena completa, no solo archivar certificados. Riesgo del cargo → evaluación adecuada → IPS competente → concepto válido → comunicación al trabajador → adaptación en 20 días hábiles → seguimiento → evidencia documental.

  3. 3

    El concepto médico no debe usar la expresión "no apto" salvo en certificados especiales (alturas, alimentos, conducción, porte de armas). Debe expresar restricciones, temporalidad y necesidad de seguimiento.

  4. 4

    La consulta médica ocupacional dura mínimo 20 minutos. Si su proveedor entrega exámenes en 10 minutos, está incumpliendo el artículo 4.b.

  5. 5

    La historia clínica ocupacional se custodia 20 años y solo la IPS la conserva. La empresa recibe únicamente el concepto médico, nunca diagnósticos, audiometrías, espirometrías o resultados clínicos individuales.

Por eso en GSL Ocupacional no gestionamos exámenes: gestionamos cumplimiento.

Capítulo II — Arts. 8 a 20

Las 7 evaluaciones obligatorias (no 3)

Durante años muchas empresas limitaron sus evaluaciones a ingreso, periódico y egreso. La Resolución 1843 fortaleció el seguimiento integral del trabajador durante todo el ciclo laboral.

EvaluaciónCuándo correspondeAcción empresarialNorma
PreingresoAntes de contratar al trabajadorEnviar perfil y riesgos reales del cargo a la IPS antes del examen. No basta con 'examen estándar'.Art. 9
Periódica programadaSegún la matriz de exposición y la vigilancia epidemiológica del cargoDefinir y justificar técnicamente la periodicidad. El plazo de 3 años es excepcional, no regla general.Art. 10
Cambio de ocupaciónAntes de que el trabajador asuma nuevas funciones, ambiente o exposiciónEvaluar al trabajador para los nuevos riesgos antes del cambio efectivo, no después.Art. 10
EgresoAl terminar la relación laboralNotificar y procurar su realización dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación.Art. 11
Retorno laboralTras ausencia no médica igual o superior a 90 días calendarioRealizar la evaluación antes del regreso efectivo al puesto de trabajo.Art. 12
Post-incapacidadTras incapacidad médica de 30 días calendario o másRealizar inmediatamente al finalizar la incapacidad. Puede ordenarse antes si el caso lo amerita.Art. 13
Seguimiento o controlCuando existan restricciones, recomendaciones o condiciones por vigilarProgramar el control en la fecha señalada por el médico ocupacional.Art. 14

GSL Ocupacional: Las 7 evaluaciones las atendemos en nuestras sedes propias de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, o mediante brigada extramural en sus instalaciones. Resultados y certificados de aptitud en menos de 4 horas, telemedicina cuando aplica (Art. 32) y trazabilidad completa en SL Plus para cada uno de los 7 tipos.

Capítulo I — Arts. 4 a 7

Las 9 acciones obligatorias para la empresa

La empresa debe demostrar, no solo archivar. Cada acción es exigida directamente por la Resolución 1843 y por el Decreto 1072 de 2015.

  1. A. Preparar correctamente los cargos

    Elaborar y mantener actualizado un perfil de cargo por cada posición: funciones, requisitos físicos y mentales, tareas efectivamente ejecutadas, peligros y riesgos asociados, medidas preventivas y lugar/ambiente del trabajo. El profesiograma genérico no sustituye el perfil de cargo exigido por la norma.

  2. B. Entregar información técnica a la IPS

    Antes de las evaluaciones la empresa debe entregar: perfil de cargo, matriz de peligros actualizada, indicadores epidemiológicos, estudios de higiene industrial, evaluaciones de riesgo psicosocial y biomecánico, información sobre agentes cancerígenos y monitoreos biológicos. Conservar evidencia escrita de que el médico recibió y conoció esos documentos (Art. 16).

  3. C. Definir y justificar la periodicidad

    No existe periodicidad automática. Debe justificarse según tipo, intensidad, frecuencia y tiempo de exposición; edad y condiciones de salud; matriz de peligros; vigilancia epidemiológica; mediciones ambientales y recomendaciones médicas previas. El máximo de 3 años es excepcional.

  4. D. Asumir todos los costos

    El empleador paga la evaluación, las pruebas complementarias, los traslados intermunicipales y, cuando sean necesarios para periódicos, alojamiento y alimentación. No puede descontarse del salario. Los contratistas independientes tienen reglas particulares (Decreto 723 de 2013).

  5. E. Programar los periódicos en jornada

    Las evaluaciones periódicas se programan dentro de la jornada laboral. La empresa convoca formalmente, controla asistencia, reprograma inasistencias y conserva la notificación que la IPS envíe sobre quienes no asistieron.

  6. F. Actuar sobre el concepto médico

    Recibir el concepto no cierra el proceso. La empresa debe revisar restricciones y recomendaciones, comunicarlas por escrito al trabajador, conservar evidencia, adaptar el puesto y ejecutar la adaptación en máximo 20 días hábiles desde la evaluación. La empresa trabaja con la restricción funcional, sin necesitar el diagnóstico clínico (Art. 5.f).

  7. G. Mantener la confidencialidad

    El empleador recibe únicamente el concepto médico ocupacional. No debe solicitar ni almacenar historia clínica, diagnósticos, resultados de laboratorio, audiometrías, espirometrías ni datos médicos detallados. La historia clínica queda bajo custodia de la IPS por mínimo 20 años.

  8. H. Utilizar el diagnóstico colectivo de diciembre

    La IPS debe entregar en diciembre, sin costo adicional, un diagnóstico general de la población que atendió. La empresa lo usa para actualizar la vigilancia epidemiológica, definir prevención, revisar la periodicidad y formular el plan anual del SG-SST. Si usa varias IPS, cada una entrega el suyo y la empresa los consolida (Art. 4.g).

  9. I. Controlar pruebas sensibles

    Embarazo: prohibido como requisito general; solo procede con riesgos reales y consentimiento previo (Art. 22, sanción hasta 2.455 UVT). VIH y VDRL: no pueden exigirse como requisito de ingreso o permanencia salvo riesgos reales para el trabajador o terceros (Arts. 21 y 23). Alcohol y sustancias psicoactivas: solo en cargos de riesgo IV–V y siempre con calidad, calibración, política preventiva y confidencialidad (Arts. 24–25).

GSL Ocupacional: En GSL Ocupacional asumimos las obligaciones que la norma le pone a la IPS: entregamos el diagnóstico colectivo de diciembre sin costo adicional, custodiamos la historia clínica los 20 años, notificamos por escrito las inasistencias y enviamos a su empresa únicamente el concepto firmado por el médico especialista con licencia vigente.

Capítulos II, IV y V

Las 25 obligaciones que su IPS debe cumplir

Si su proveedor no cumple cualquiera de estos 25 puntos, su empresa queda expuesta a sanciones del Ministerio del Trabajo, aunque haya tercerizado el servicio.

  1. 01Habilitación vigente conforme a la Resolución 3100 de 2019.
  2. 02Infraestructura adecuada para la consulta y las pruebas complementarias.
  3. 03Médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Seguridad y Salud en el Trabajo con licencia SST vigente.
  4. 04Consulta médica ocupacional mínima de 20 minutos por trabajador.
  5. 05Evaluación integral con criterio clínico, no firma automática de certificados.
  6. 06Recepción y revisión de los perfiles de cargo, matrices y estudios de riesgo de la empresa.
  7. 07Solicitud de información adicional cuando lo recibido es insuficiente.
  8. 08Integración de los resultados complementarios en la historia clínica.
  9. 09Interpretación clínica de los exámenes complementarios por médico especialista.
  10. 10Consentimiento informado escrito para las pruebas complementarias.
  11. 11Entrega al trabajador de copia de la atención, los resultados y el concepto.
  12. 12Conservación de constancia de esa entrega al trabajador.
  13. 13Envío al empleador solamente del concepto médico, nunca diagnósticos.
  14. 14Notificación por correo electrónico de las inasistencias del trabajador.
  15. 15Expresión clara de las restricciones, su temporalidad y la necesidad de seguimiento.
  16. 16Indicación de si procede el ingreso a un sistema de vigilancia epidemiológica.
  17. 17Remisiones a la EPS u otras entidades cuando se sospeche patología general.
  18. 18Entrega del diagnóstico general de salud a la empresa en diciembre, sin costo adicional.
  19. 19Custodia de la historia clínica ocupacional por mínimo 20 años (Art. 30.f).
  20. 20Procedimiento para entregar copia de la historia al trabajador cuando la solicite.
  21. 21Registros de traslado de historias clínicas entre entidades.
  22. 22Garantía de reserva y protección de datos personales.
  23. 23Habilitación específica de telemedicina si ofrece atención remota (Art. 32).
  24. 24Respeto a la autonomía médica y la libre elección del usuario.
  25. 25Calibración y aseguramiento de calidad para las pruebas de alcohol y drogas.

GSL Ocupacional: Las 3 sedes propias de GSL Ocupacional están habilitadas bajo Resolución 3100 de 2019, con médicos especialistas en salud ocupacional con licencia vigente, consulta de 20 minutos mínima, laboratorio clínico ocupacional in-house, telemedicina habilitada, SL Plus para trazabilidad documental y calibración trazable de equipos. Cumplimos los 25 puntos y le entregamos la evidencia formal cuando la solicita.

Pídanos la evidencia formal de los 25 puntos
Art. 19

Qué debe contener el concepto médico

Antes de aceptar un concepto, su área de talento humano debe verificar que contiene estos 12 campos:

  • Identificación del trabajador (nombre y documento).
  • Fecha, ciudad y departamento de la evaluación.
  • Identificación del empleador.
  • Empresa usuaria si es trabajador en misión.
  • Actividad económica del empleador.
  • EPS, fondo de pensión y ARL.
  • Constancia de entrega al trabajador.
  • Restricciones o recomendaciones (cuando aplique).
  • Temporalidad de las restricciones.
  • Fecha o necesidad de evaluación de seguimiento.
  • Nombre, registro profesional, documento de identidad y licencia SST del médico.
  • Firma del médico ocupacional.

Sobre la expresión "no apto"

La Resolución 1843 prohíbe usar la expresión "no apto" salvo en los certificados especiales regulados por normas particulares (trabajo en alturas, espacios confinados, manipulación de alimentos, conducción de vehículos, porte de armas y similares). El concepto médico debe expresar restricciones, condiciones, temporalidad y necesidad de seguimiento, no descalificar al trabajador (parágrafo Art. 19).

Selección y contratación de proveedor

Cómo escoger una IPS competente para sus evaluaciones

15 evidencias a exigir antes de contratar

01Constancia actual del REPS

Verifica la sede y los servicios efectivamente habilitados ante el Ministerio de Salud.

02Licencia SST de cada médico que evaluará a su personal

Cada médico ocupacional debe tener licencia vigente expedida por la Secretaría de Salud territorial.

03Especialización y registro profesional de cada médico

Especialización en Medicina del Trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo.

04Modelo de concepto médico ocupacional

Para verificar el cumplimiento de los 12 campos exigidos en el artículo 19.

05Procedimiento de consulta médica ocupacional

Demuestra que respetan la duración mínima de 20 minutos por trabajador.

06Procedimiento de custodia de historias clínicas

Archivo seguro, confidencialidad y conservación por 20 años.

07Formatos de consentimiento informado

Para el manejo legal de pruebas complementarias (toxicológicas, serología, etc.).

08Política de protección de datos personales

Conforme a la Ley 1581 de 2012 y a las disposiciones del Cap. V de la Res. 1843.

09Procedimiento de notificación de inasistencias

Notificación por correo electrónico al empleador, con plazos y trazabilidad.

10Modelo del diagnóstico general de salud

Para verificar el contenido exigido por el artículo 20 (poblacional, por área y por cargo).

11Compromiso escrito de entrega del diagnóstico en diciembre

Sin costo adicional para la empresa, conforme al artículo 4.g.

12Procedimiento de remisiones

Manejo de hallazgos médicos: remisión a EPS, ARL u otras entidades cuando se sospeche patología.

13Certificados de calibración de equipos

Calidad de audiómetros, espirómetros, equipos de visiometría, pruebas de alcohol y drogas.

14Habilitación específica de telemedicina

Si la IPS ofrece atención remota, debe demostrar la habilitación específica (Art. 32).

15Relación de terceros y laboratorios subcontratados

Control sobre los servicios que la IPS pueda tercerizar y sus habilitaciones.

16 cláusulas que debe incluir el contrato

  1. 01Cumplimiento expreso de la Resolución 1843 de 2025.
  2. 02Médicos especialistas en Medicina del Trabajo o SST, con licencia vigente.
  3. 03Consulta médica ocupacional mínima de 20 minutos.
  4. 04Recepción documentada de perfiles de cargo, matriz de peligros y estudios de riesgo.
  5. 05Entrega del concepto médico al trabajador y al empleador.
  6. 06Notificación por correo de inasistencias.
  7. 07Entrega del diagnóstico general de salud en diciembre, sin costo adicional.
  8. 08Custodia de historia clínica ocupacional por mínimo 20 años.
  9. 09Prohibición de entregar diagnósticos individuales al empleador.
  10. 10Consentimientos informados para todas las pruebas complementarias.
  11. 11Procedimiento de remisiones y seguimiento.
  12. 12Protección de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012.
  13. 13Requisitos de telemedicina y habilitación específica si aplica.
  14. 14Calidad y calibración trazable de equipos y pruebas.
  15. 15Auditoría del servicio por parte del empleador.
  16. 16Consecuencias contractuales por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores.

13 banderas rojas al escoger proveedor

Si su IPS actual incurre en cualquiera de estos puntos, su empresa está expuesta a sanciones.

  • Promete exámenes médicos completos en 5 o 10 minutos.
  • No solicita perfiles de cargo ni matriz de riesgos antes del examen.
  • Utiliza el mismo paquete de evaluaciones para todos los cargos.
  • Entrega historias clínicas o diagnósticos individuales al empleador.
  • Sigue utilizando la expresión "no apto" en conceptos generales.
  • No identifica al médico evaluador ni acredita su licencia SST.
  • Cobra aparte el diagnóstico general de salud de diciembre.
  • No notifica al empleador las inasistencias del trabajador.
  • No conserva evidencia de la entrega del concepto al trabajador.
  • Ofrece telemedicina sin mostrar su habilitación específica.
  • Ordena rutinariamente prueba de embarazo, VIH o VDRL como requisito de ingreso.
  • No documenta calibraciones de audiómetros, espirómetros o pruebas de drogas.
  • No explica cómo conserva las historias clínicas durante los 20 años.

Si su proveedor actual incurre en cualquiera de estas 13 banderas, solicítenos una segunda opinión:

Solicite auditoría gratuita
Documentación anual

Carpeta de evidencias que debe conservar la empresa

Las auditorías del Ministerio del Trabajo y de la ARL revisan la cadena completa, no solo certificados sueltos. Esta es la carpeta mínima anual:

  1. 01Contrato y evaluación de selección de la IPS.
  2. 02REPS y habilitación específica de cada sede utilizada.
  3. 03Licencias SST vigentes de los médicos evaluadores.
  4. 04Perfiles de cargo vigentes para cada posición.
  5. 05Matriz de peligros actualizada.
  6. 06Profesiograma corporativo (si se utiliza como complemento).
  7. 07Justificación técnica de la periodicidad por grupo de riesgo.
  8. 08Evidencias de envío y recibido del perfil/matriz por el médico.
  9. 09Programación anual de evaluaciones por área y cargo.
  10. 10Convocatorias e inasistencias documentadas.
  11. 11Conceptos médicos ocupacionales de cada trabajador.
  12. 12Evidencia de entrega de cada concepto al trabajador.
  13. 13Planes de adaptación del puesto y cumplimiento de los 20 días hábiles.
  14. 14Seguimientos médicos programados y ejecutados.
  15. 15Remisiones a EPS, ARL u otras entidades.
  16. 16Diagnóstico general de salud entregado por la IPS en diciembre.
  17. 17Actualización de los sistemas de vigilancia epidemiológica.
  18. 18Programa de prevención de alcohol, drogas y tabaquismo.
  19. 19Programa de pausas activas e higiene postural.
  20. 20Actas de auditoría al proveedor (IPS) con periodicidad anual.

SL Plus de GSL: Le entregamos 14 de estos 20 elementos digitalizados, exportables a PDF para auditorías, con trazabilidad por trabajador, área, cargo y sede.

Diagrama operativo

La cadena de cumplimiento

Cumplir no consiste en tener certificados archivados. La empresa debe poder demostrar esta cadena ante una auditoría:

  1. 1

    Riesgo real del cargo

    Identificar el riesgo efectivo del puesto en la matriz de peligros y en el perfil de cargo, no en plantillas genéricas.

  2. 2

    Evaluación correctamente definida

    Seleccionar el tipo de evaluación (preingreso, periódica, egreso, cambio, retorno, post-incapacidad, seguimiento) según el riesgo y el momento.

  3. 3

    Médico e IPS competentes

    IPS con habilitación REPS 3100/2019 y médico con licencia SST vigente, con especialización en Medicina del Trabajo o SST.

  4. 4

    Concepto médico válido

    Documento con los 12 campos del artículo 19, sin uso de "no apto" salvo en certificados especiales, con restricciones y temporalidad claras.

  5. 5

    Comunicación al trabajador

    Entregar el concepto al trabajador por escrito, con constancia de recibido. La IPS también entrega su copia al evaluado.

  6. 6

    Adaptación en 20 días hábiles

    Ajustar puesto, tareas o ambiente conforme a las restricciones, con evidencia documental, sin requerir el diagnóstico clínico.

  7. 7

    Seguimiento y vigilancia

    Programar los controles indicados, vincular al trabajador al sistema de vigilancia epidemiológica que corresponda.

  8. 8

    Evidencia documental

    Conservar carpeta con los 20 elementos requeridos. Auditorías y reclamaciones futuras se demuestran con documentos, no con palabras.

Escoger una buena IPS no traslada la responsabilidad legal: la empresa sigue respondiendo por seleccionar al proveedor, suministrar información correcta, programar las evaluaciones y actuar sobre sus resultados.

Modelo MIASO

Cómo GSL Ocupacional le ayuda a cumplir

Nuestro Modelo Integral de Atención en Salud Laboral (MIASO) mapea cada exigencia de la Resolución 1843 a una capacidad operativa concreta:

Fase 1

Prevención

Perfiles de cargo, matriz de peligros, vigilancia epidemiológica y diagnóstico colectivo de diciembre. Es la base que la Resolución 1843 le exige a la empresa antes de cualquier examen.

Fase 2

Diagnóstico

Las 7 evaluaciones obligatorias, las pruebas complementarias del Cap. III, el laboratorio in-house para resultados en menos de 4 horas y la telemedicina habilitada cuando aplica (Art. 32).

Fase 3

Tratamiento

Adaptación del puesto en 20 días hábiles, seguimiento de restricciones, reincorporación post-incapacidad, talleres de bienestar y, cuando aplica, telemedicina para control.

Diferenciadores operativos

  • Sedes propias en Barranquilla, Cartagena y Santa Marta — habilitadas bajo Resolución 3100/2019.
  • Resultados y certificado de aptitud en menos de 4 horas.
  • Laboratorio clínico ocupacional in-house (no tercerizado).
  • Brigadas extramurales en sus instalaciones con los mismos equipos certificados.
  • Plataforma SL Plus para trazabilidad documental, certificados y evidencias.
  • 1.000+ empresas atendidas · 120.000+ pacientes · 12+ años de operación.
  • Telemedicina habilitada para los tipos de evaluación que la norma permite.
  • Entrega del diagnóstico general de salud de diciembre sin costo adicional.

No gestionamos exámenes. Gestionamos cumplimiento.

Identifique qué evaluaciones tiene pendientes, qué procesos optimizar y cómo implementar la atención presencial o por telemedicina cuando corresponda.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la Resolución 1843 de 2025

No. La Resolución 1843 de 2025 derogó expresamente la Resolución 2346 de 2007, además de la 1918 de 2009, la 1075 de 1992 y la 4050 de 1994 (Art. 36). La transición de seis meses venció el 6 de noviembre de 2025; desde esa fecha el marco aplicable es exclusivamente la Resolución 1843.
El plazo de transición fue de seis meses contados desde la entrada en vigor el 6 de mayo de 2025. Venció el 6 de noviembre de 2025. Toda empresa colombiana con personal evaluado debe operar bajo la 1843 sin excepciones desde esa fecha.
El empleador. La empresa paga la evaluación médica, las pruebas complementarias, los traslados intermunicipales y, cuando son necesarios para periódicos, el alojamiento y la alimentación del trabajador. No puede descontarse del salario. Los contratistas independientes tienen reglas particulares en el Decreto 723 de 2013.
No de forma rutinaria. La prueba de embarazo solo procede cuando existan riesgos reales o potenciales para el desarrollo gestacional, con justificación técnica documentada y consentimiento previo (Art. 22, sanción hasta 2.455 UVT). VIH y VDRL no pueden exigirse como requisito general; solo en ocupaciones con riesgo real para el trabajador o terceros (Arts. 21 y 23).
La empresa debe convocar formalmente, controlar la asistencia, reprogramar las inasistencias y conservar la notificación por correo que la IPS envía sobre quienes no asistieron. La inasistencia injustificada del trabajador debe quedar documentada en su expediente laboral; no exime a la empresa de su obligación de procurar la evaluación.
Mínimo 20 años bajo custodia exclusiva de la IPS (Art. 30.f). El empleador nunca debe recibir ni almacenar la historia clínica. La IPS debe tener procedimiento para entregar copia al trabajador cuando lo solicite y registros de traslado de historias entre entidades.
En los casos que la norma permite (Art. 32) y siempre que la IPS tenga habilitación específica de telemedicina. Las evaluaciones que requieren examen físico presencial, espirometría, audiometría en cabina y pruebas en cabinas certificadas se mantienen presenciales o en brigada extramural. La selección la hace el médico ocupacional según el riesgo del cargo.
No de forma ordinaria. La ARL puede asistir y asesorar a la empresa en la definición de la periodicidad y el contenido del SG-SST, pero no realiza ni paga las evaluaciones médicas ocupacionales. La responsabilidad operativa y económica está en el empleador y la evaluación la ejecuta la IPS habilitada.
Las sanciones se enmarcan en el régimen general del Decreto 1072 de 2015, la Ley 1562 de 2012 y la Ley 1610 de 2013. El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, puede imponer multas que van desde 1 hasta 1.000 SMMLV según la gravedad y la reincidencia. Para la prueba de embarazo como requisito de ingreso la norma fija una sanción específica de hasta 2.455 UVT.
Con la carpeta de evidencias anual (los 20 elementos descritos en la sección de evidencias de esta guía): contrato y evaluación de la IPS, perfiles de cargo, matriz de peligros, justificación de periodicidad, conceptos médicos, evidencia de entrega al trabajador, planes de adaptación con cumplimiento de los 20 días, seguimientos, diagnóstico general, actas de auditoría. No basta con tener certificados archivados: la auditoría revisa la cadena completa.
Realizamos una auditoría gratuita de cumplimiento frente a la Resolución 1843 que revisa: qué evaluaciones tiene pendientes, si su periodicidad está justificada, si los perfiles de cargo están vigentes, si sus conceptos médicos cumplen los 12 campos del artículo 19, y qué evidencias debe ajustar. Solicítela por nuestro formulario o por WhatsApp.
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